Venta de Campo 1000 Ha Depto. Rivadavia Salta
Se encuentra en el departamento Rivadavia, Banda Norte, Partido de Santo Domingo, Catastro Nro 319. Dentro de una gran planicie boscosa a una altura de aprox 300 mts sobre nivel del mar, tiene una leve inclinación hacia el sur-este y forma parte de la cuña boscosa del Chaco Paraguayo/Boliviano.
Aprox a los 28 km comienza la propiedad denominada Campo Llauro, continuando la picada por dentro de la propiedad unos 14 kms,
Campo de 1000 Ha.( Norte y Sud 3.492 Mts , Este y Oeste 2866 Mts.- 8072 M2 )
Campo LLauro - Partido de Santo Domingo - Rivadavia -
Estudio de suelos ( 1988 )
Condiciones generales de la zona y cercanías:
-1,29 Km de la ruta Provincial 138
-Ruta 81 pavimentada (va a Paraguay)
-Monte de arboles livianos (Palo Santo - quebracho colorado y blanco - algarrobo blanco - entre varias especies)
-Posible explotación: forestal - ganadería - carbón vegetal. Principalmente ganadería.
Valor Ha. : U$S 195.-
Escriturado -
Solicitar ubicación para verlo por Google Earth Pro.-
Posibilidad de recibir rodados / criptomonedas! consultar / Monedas virtuales (Bitcoin - Ethereum)
Ley 7543, Salta (Ordenamiento Territorial Bosques Nativos Prov. Salta) En particular podrá realizarse:
- Manejo Sostenible de los bosques nativos, los cuales implicarán un aprovechamiento sostenible, enriquecimiento o restauración, exclusivamente mediante explotación forestal, prácticas silvícolas racionales, debiéndose presentar el Plan de Manejo Sostenible de Bosques Nativos y obtenerse el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental. Dicho Plan deberá emplear sistemas de manejo de bajo nivel de impacto sobre el suelo.
- Sistemas de Ganadería Silvo-Pastoril o bajo monte, los cuales implicarán un uso sostenible exclusivamente mediante la introducción de ganado y retiro de ramas muertas del bosque nativo, aprovechando sus desechos y recursos no maderables.
- Incorporación de espacios naturales y semi-naturales en el marco de la Ley Nº 7.107 del Sistema Provincial de Áreas Protegidas de Salta.
- Turismo, definido en el artículo 2º de la Ley Nº 7.045 y modificatorias, cuyas actividades deberán ejercerse asegurando la protección del patrimonio cultural, histórico, arqueológico y del medio ambiente de la provincia de Salta.
La reglamentación asegurará un régimen administrativo que compatibilice la actividad turística con los criterios y disposiciones de la presente Ley.
- Podrán incorporarse en los proyectos forestales, especies nativas, exóticas, maderas blandas y emprendimientos foresto-industriales.
- Integran esta categoría los inmuebles fiscales con cobertura boscosa de propiedad de la provincia de Salta.
Beneficios: podrán gozar de las siguientes compensaciones:
1. Los aportes nacionales previstos en el artículo 35 de la Ley Nº 26.331.
2. Exención en el Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellas propiedades afectadas al proyecto promovido.
3. Exención al Impuesto a las Actividades Económicas o el que en el futuro lo sustituya, en relación a los proyectos promovidos.
4. Exención del Impuesto de Sellos, a los actos, contratos y operaciones celebradas en el marco del proyecto promovido.
5. Aportes económicos extraordinarios que prevea el Poder Ejecutivo Provincial para sufragar beneficios por compensaciones de servicios ambientales por conservación de bosques nativos particulares de especial importancia.
El Poder Ejecutivo determinará el porcentaje de las exenciones contenidas en los incisos 2, 3 y 4 y los plazos de su vigencia, que en ningún caso, podrán exceder de diez (10) años, en función de la envergadura de los servicios ambientales que prestan.
XINTEL (UNI-UNI-60)