Impecable Piso de 177 m2 totales con cerramiento en los balcones, todas la aberturas son con DVH, persianas electicas varriot, calefacción por losa radiante y aires acondicionados en todas las habitaciones, recientemente remodelado posee ademas 2 cocheras fijas, baulera. Se vende amoblado por viaje.
Ubicación: se encuentra a 2 cuadras de la estación Congreso de Tucumán Línea D y Metrobus, a 1 cuadra de Av. Cabildo y a 4 cuadras de Juramento.
Descripción: 4 ambientes, living comedor al frente apaisado de 8,66 x 5,00 m2, Toilette de recepción, cocina comedor recién remodelada, dependencia de servicio donde se encuentra una enorme alacena, baño de servicio y lavadero independiente, cuarto de guardado de herramientas. En el contra frente se encuentra 2 habitaciones de 3,50 x 3,50 con placar, baño compartimentado para esas 2 habitaciones y 1 master suite de 3,5 x 5,00m con amplio placar, importante vestidor de 3,00 x 2,5 m (antiguamente otra habitación) con persiana varriot eléctrica, balcón corrido con cerramiento y baño con bañera de hidromasajes.
La información comercial incluida representa material de carácter informativo y/o ilustrativo pudiendo no ser exacta, estar sujeta a errores, omisiones y cambios, incluyendo el precio o la retirada de la oferta sin previo aviso. LEY 2340 ART. 11- DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS: Inciso 2°: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y de quien resulte cocontratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. LEY 5859-ART. 5- "Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas. Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos (4,15%) del valor total del respectivo contrato."" LEY N° 3.588- Art 2°.-Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales N° 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley N° 757. Art. 3°- Comuníquese, etc.
Matrícula CUCICBA N°8809