Alquiler de Local en Barracas, Capital Federal
Se alquila local comercial. Excelente ubicación, sobre Av. Montes de Oca, entre California y Coronel Salvadores, zona Bancaria y centro comercial del hermoso barrio de Barracas. Por la zona circulan muchas líneas de colectivo como ser 10, 12, 17, 20, 22, 24, 33, 39, 45, 51, 53, 70, 74, 93, 95, 98, 100, 102, 129, 133, 134, 148, 154 y 195; algunas de ellas tienen parada en la misma cuadra. Apto todo destino, ideal para pequeño bar o pastelería. Se trata de una construcción de aproximadamente 80 años, el estado de conservación es bueno pese a la falta pintura y limpieza en general. Posee doble entrada o ingreso. Cuenta con un amplio salón al frente de 5.92 x 3.83 m + 4.30 x 2.90 m, un segundo salón de 5.45 x 5.43, cocina de 1.79 x 1.32 m, baño 1.31 x 1.89, Hall segundo ingreso 5.92 x 1.22 m. Pisos de cerámica en su gran mayoría y mosaicos calcáreos decorados únicamente en hall de entrada y uno de los salones. Calefacción por estufa a gas y agua caliente por termotanque a gas. El local cuenta con servicio de gas natural.
No Dudes en consultarnos!!!
- Las medidas de los ambientes reflejadas son aproximadas, y sirven únicamente a modo orientativo
SBI Propiedades
1155 LEY 2340 ARTICULO 11 - DERECHOS SON DERECHOS DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS:
Inciso 2º: Percibir honorarios por la actividad realizada y comisiones de su comitente según la retribución que libremente pacten y, de quien resulte contratante, la que se establezca por la ley. En el caso de tratarse de alquiler de inmuebles destinados a vivienda administrados por un corredor inmobiliario, el monto de los honorarios mensuales no podrá ser exigido a los inquilinos. ARTICULO 57 Artículo 57 - Hasta tanto se regulen los aranceles según lo previsto en el inciso 2º del artículo 11, para los casos de locación de inmuebles destinados a vivienda única, el monto máximo de la comisión a cobrar al inquilino, será el equivalente al cuatro, quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato LEY Nº 3.588 Artículo 1º.- Los corredores inmobiliarios deben exhibir en forma visible y destacada en los locales u oficinas comerciales en que desarrollen sus actividades -así como en su sitio web, si lo tuvieran- la transcripción de los artículos 11, inciso 2º, y 57 de la Ley Nº 2.340, y de las normas nacionales aplicables en la materia, o las que en el futuro las reemplacen. Artículo 2º.- Sin perjuicio de las facultades conferidas por ley al Colegio único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las infracciones a la presente ley son pasibles de las sanciones previstas por las leyes nacionales Nº 22.802 y 24.240, según el caso, a través del procedimiento establecido por la Ley Nº 757. Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
XINTEL (SBI-SBI-1120)